ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Luis Miguel Fans Club – Por la Magia de Luis Miguel, se constituye una Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, normas complementarias, y de lo dispuesto en el Articulo no. 22 de la Constitución, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- Fines
La existencia de este Club tiene como fines:
a)
El seguimiento, promoción, y apoyo de la carrera artística de Luis
Miguel Gallego Basteri, cuyo nombre artístico es “Luis Miguel”, organizando
para ello en consecuencia cualquier actividad que nos ayude a conseguir nuestro
fin.
2.
La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.
La Junta
Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para
determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de
aquellos objetivos concretos que a juicio de aquélla y dentro del cumplimiento
de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
Artículo
3º.- Actividades
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán encuentros, reuniones, viajes y
todas aquellas actividades que promuevan el fin principal de la asociación.
Artículo
4º.- Domicilio y ámbito
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española, y establece su domicilio
social en el Yeles, Toledo. Y será tanto a ámbito nacional como internacional
y podrá ser trasladado a otro lugar, comunicando debidamente a los asociados.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
5º.- Órganos de la Asociación
Los
órganos de la asociación son la Asamblea General, el Presidente y la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
6º.- Naturaleza
La
Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios mayores de edad y con capacidad de obrar. Sus asociados forman parte de ella por derecho propio
irrenunciable y en igualdad absoluta. Todos los asociados quedaran sujetos a los
acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que
aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo
7º.- Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados,
que lo solicitaran al Presidente, de forma fehaciente, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Las
reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación.
Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de mayor
edad de la Junta. Actuará como
Secretario, el que lo sea de la Junta
Directiva. El Secretario redactará
el Acta de cada reunión que reflejará necesariamente lugar, fecha de la
celebración, nombre y apellido de los asistentes con expresión del cargo que
ostentan, un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se
hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin
de que sea aprobada.
Artículo
8º.- Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse
constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre la una y la otra pudiera mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo
9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de
adopción de acuerdo.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ello la mayoría de los
socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
En
caso de empate, el Presidente, ó quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Para el cómputo de socios o nº de votos total, las representaciones deberán
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate
de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de
Asamblea extraordinaria. También se requerirá de 2/3 de los asociados
presentes o representados los acuerdos relativos a nombramiento de juntas
directivas y administradores, modificación de los Estatutos, la disolución de
la asociación, así como la disposición
o enajenación de bienes.
Artículo
10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas Anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
La
relación de las facultades indicadas en este Articulo, tiene un carácter
meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las competencias de la
Asamblea General.
Artículo
11º.- Facultades de la Asamblea General
Extraordinaria
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento del Presidente y
Secretario de la Asociación.
b)
Nombramiento de los Miembros de la
Junta Directiva.
c)
Modificación de los Estatutos.
d)
Disolución de la Asociación.
e)
Disposición y enajenación de bienes.
f)
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g)
Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
CAPÍTULO
IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
12º.- Composición
La
Asociación estará dirigida, administrada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y de uno a tres Vocales, todos ellos mayores de edad. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años
renovables.
Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la propia Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
Las
vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacante.
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción
de acuerdos
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición
de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los
miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que
la delegación sea validad, se requerirá que sea hecha por escrito.
De
las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, que
será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo
14º.- Facultades de la Junta Directiva
Son
facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
b)
Convocar la Asamblea General y
ejecutar los acuerdos que se adopten en la misma.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos y las Cuentas Anuales.
d)
Resolver sobre la admisión y/ o
baja de nuevos asociados.
e)
Nombrar grupos de trabajo
para alguna determinada actividad de la Asociación. Y autorizar los actos que
estos grupos proyecten realizar.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
g)
Nombrar Socios de Honor.
h)
Elaborar la Memoria Anual de Actividades y someterla a la aprobación de
la Asamblea General.
i)
Fijar y ajustar las cuotas de entrada de los socios.
j)
Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los
estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
Artículo
15º.- El Presidente
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las certificaciones que expida el Secretario.
d)
Dirigir las deliberaciones de la
Asamblea General y de la Junta Extraordinaria.
e)
Ordenar gastos, pagos y autorizar con su firma los documentos y
correspondencia, así como adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva.
Artículo
16º.- El Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
17º.- El Secretario
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar las
actas de aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, y por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros
de aquella y socios de ésta.
c)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios, y por tanto las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d)
Preparar el despacho de los asuntos y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
e)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones con el visto bueno del presidente así como los informes que
fueren necesarios.
f)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros
de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
g)
Asistir al Presidente en la fijación del orden del día.
h)
Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
En los casos de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario, será sustituido por el vocal de menor edad.
i)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
Artículo
18º.- El Tesorero
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma, todos los documentos de cobros y pagos con el
conforme del Presidente.
d)
La elaboración del ante proyecto de presupuestos para su aprobación por
la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma se
procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual
por la Asamblea.
e)
Llevar el control del libro de caja.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económico financiera.
Artículo
19º.- Los Vocales
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta le encomiende.
CAPÍTULO
V
SOCIOS
Artículo 20º.- Requisitos
para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
De
acuerdo con lo establecido en el articulo 3 b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo podrán asociarse los menores no emancipados de mas de 14 años con el
consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad. Los menores de 14 años podrán
ser asociados si actúan en su representación sus padres o tutores legales
ejerciendo su derecho a asociarse reconocido en el Articulo 7 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de Enero, de Protección del Menor.
Artículo
21º.- Clases de Socios
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios Fundadores que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c)
Socios de Honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea
General.
d)
Socios de Honor Infantiles: Serán aquellos menores de edad que deseen
incorporarse a la asociación sin pago de las cuotas pertinentes en tanto no
posean la autorización expresa de sus padres o tutores legales o alcancen la
mayoría de edad.
Artículo
22º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los
socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c)
Por incumplimiento del deber de respetar y
defender la intimidad de Luis Miguel así como la de su familia y toda
su carrera artística.
d)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.
e)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, validamente
adoptados por los órganos
sociales.
f)
Aquellos socios o socias que trabajen o apoyen con personas que ataquen a
cualquier responsable del Luis Miguel Fans Club.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los
socios, que
incumplen sus obligaciones. Estas
infracciones se pueden calificar de leves, graves, y
muy graves y las sanciones
correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la
expulsión del Club, según lo
establezca la Junta Directiva.
Artículo
23º.- Derechos de los socios
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c)
Los socios fundadores y los socios de número mayores de edad y con
capacidad de obrar tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz y
voto.
d)
Los socios de número menores de edad podrán participar en las mismas
con voz y voto supliendo su capacidad con aquellos que son legalmente sus
representantes legales.
e)
Todos los socios fundadores y de número mayores de edad y con capacidad
de obrar suficiente podrán ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
f)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
g)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
h)
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión
de la Junta Directiva.
i)
Las entidades colaboradoras tendrán los mismos derechos a excepción de
los expresados en las letras c) y
e) de este Articulo y los demás que expresamente le reconozca esta
Asociación en la Asamblea General ó mediante acuerdos de colaboración.
Artículo
24º.- Deberes de los socios
Los
socios fundadores y de número, mayores de edad, tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento y colaboración al buen nombre y
prestigio de la
Asociación.
f)
Desempeñar su actividad en el Club con honestidad, ética, y respeto
hacia el Artista y los demás asociados al Club, así como resto de personas en
general.
g)
No realizar actividades que vayan en contra de la finalidad del Club.
Asociación.
h)
La información del material que edita el Luis Miguel Fans Club Toledo
(noticias, WEB, material promocional etc.) es propiedad del mismo y no se podrá
ni copiar ni manipular o bien hacer uso de ella para su divulgación en
cualquier medio de comunicación u otro website sin la autorización expresa de
los responsables del Club Oficial.
i)
Dar publicidad a la existencia del Fan Club en la medida de lo posible
j)
Se respetará y se defenderá la intimidad de Luis Miguel así como la de
su familia y toda su carrera artística
k)
Ningún socio, incluido el presidente del Club Oficial de Fans y
responsables de él, podrán hacer uso del Club de Fans para obtener beneficios
económicos.
l)
Colaboración en aquellas actividades en que por su importancia sea
solicitada como por ejemplo: promociones de discos, DVD’s y otras actividades
de Luis Miguel.
Artículo
25º.- Socios de honor y Socios de Honor Infantiles.
Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Así
mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los
apartados c) y e) a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO
VI
RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo
26º.- Clases de Recursos
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios, de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
27º.- Presupuesto y Capital Social
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año. El Presupuesto anual será elaborado y propuesto por la
Junta Directiva y se determinará en la correspondiente Asamblea General.
La
Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
1. El capital social estará integrado por las
aportaciones de los asociados, que se harán mediante el pago de una cuota anual
que asciende a € 26,00. Dicha cuota podrá ser modificada al alza o a la baja,
si el número de asociados lo aconseja, previo acuerdo de la Asamblea General.
2. La falta de pago de la cuota lleva consigo la perdida automática del número
de asociado de la Asociación. Se entenderá impagada la cuota cuado requerido
de pago el asociado por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia
fehaciente de su recepción, transcurra un mes sin hacerla efectiva.
La falta de pago de la cuota lleva consigo la perdida automática del número de asociado de la Asociación. Se entenderá impagada la cuota cuado requerido de pago el asociado por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fehaciente de su recepción, transcurra un mes sin hacerla efectiva.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del Vicepresidente.
Para poder disponer de fondos, será suficiente una firma indistintamente la del Vicepresidente o la del Presidente.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28º.- Causas
de disolución
Se
disolverá a instancia de la artista denominada Luis Miguel cuando ésta
considere que las actividades o actuaciones llevadas a cabo por ésta Asociación
puedan dañar, perjudicar o lesionar su imagen y/o reputación.
Se
entenderá comunicada dicha solicitud en un simple registro efectuado en el
domicilio social de la Asociación.
Artículo
29º.- Comisión Liquidadora
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para
fines benéficos.
Los
miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su
responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan
contraído voluntariamente.
Las
funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia
los párrafos anteriores, serán competencia de la Junta Directiva, si la
Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora
especialmente designada al efecto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Con
carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones
complementarias.
FIRMAS:
|
Presidenta: |
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Vicepresidenta: |
|
Secretaria: |